
¿Qué es un Plan de Igualdad?
El Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su apartado 1, define los Planes de Igualdad como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.”
Dichos planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Disponemos de servicio de traducción al Inglés, Francés y Alemán para su Plan de Igualdad.
Servicios Plan de Igualdad
1. Comisión de Igualdad
2. Diagnóstico
3. Proceso de Implantación
4. Protocolo de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo
5. Comunicación y Formación
Ofrecemos formación específica, dirigida a equipos directivos, mandos intermedios y comité de empresa.
6. Evaluación y Seguimiento
Ofrecemos un seguimiento continuado, para fomentar y garantizar la igualdad en la empresa de acuerdo con el compromiso adquirido.
7. Subvenciones y Ayudas
8. Distintivo ‘Igualdad en la Empresa’
Ventajas de contar con un Plan de Igualdad en la empresa
• Un mayor conocimiento de su organización.
• Optimización de los Recursos Humanos.
• Mejora de la gestión empresarial.
• Acceso a contratos públicos.
• Prevención de discriminaciones y sanciones.
• Consolidación de la buena imagen de su empresa.
• Aprovechar el talento y potencial de mujeres y hombres.
• Aumento de las posibilidades de conseguir beneficios de las Administraciones Publicas, como el Distintivo “Igualdad en la Empresa” (Red DIE).
Sanciones a las que te puedes enfrentar por incumplir o carecer de Plan de Igualdad
Las empresas de 50 o más empleados están obligadas a contar con un Plan de Igualdad, según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, modificada por Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo.
Del mismo modo que resulta indispensable para su empresa implementar un Plan de Igualdad efectivo, es de vital importancia la Evaluación y el Seguimiento de este, ya que el incumplimiento de alguna de las acciones previstas en el plan o no tener un plan implementado podrá acarrear las siguientes sanciones:
• La pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
• La exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
• No obstante, en el caso de las infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, si así se determina por la autoridad laboral competente.
• No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas de entre 626 y 6.250 euros. Si la infracción es muy grave, es decir, no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, las multas pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros.